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La CasillaÚnica es una plataforma que te permite acceder y visualizar las notificaciones que has recibido en una bandeja de mensajes personal. A través de ella, puedes acceder de manera centralizada a tus notificaciones recibidas desde las instituciones que forman parte de la marcha blanca.
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El Domicilio Digital Único (DDU) es un medio electrónico que designas para recibir notificaciones electrónicas de parte del Estado. En este domicilio recibirás las comunicaciones oficiales de las instituciones de manera centralizada.
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Para activar tu Domicilio Digital Único debes seguir lo siguientes pasos:
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Inicia sesión en la plataforma de www.casillaúnica.gob.cl con tu ClaveÚnica.
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Sigue el proceso de activación: La primera vez que ingreses, debes seguir los pasos indicados en la plataforma para activar tu DDU.
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Define un correo de aviso: Debes definir un correo electrónico al que tengas acceso, donde te avisaremos cuando recibas una nueva notificación del Estado.
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Acepta los términos y condiciones y confirma la activación.
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Una vez activada, podrás recibir y revisar todas tus notificaciones en la bandeja de mensajes de la plataforma CasillaÚnica.
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Para ingresar a la CasillaÚnica, necesitas usar tu ClaveÚnica. Si aún no la tienes, deberás solicitarla en el SRCeI. Asegúrate de obtener tu ClaveÚnica para poder acceder a la plataforma sin problemas.
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Es necesario tener un correo electrónico válido en la plataforma para que puedas recibir una alerta sobre la recepción de una nueva notificación recibida en la CasillaÚnica.
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Una notificación se considera válida o "practicada" cuando la Plataforma de Notificaciones deja constancia de la fecha y hora en que fue enviada al Domicilio Digital Único y de la recepción por parte de la persona destinataria.
Debes tener presente que las notificaciones se considerarán practicadas habiendo transcurrido tres días hábiles administrativos desde su envío a la Casilla Única. -
Al activar tu DDU, debes proporcionar un correo electrónico donde recibirás avisos cada vez que lleguen nuevas notificaciones a tu CasillaÚnica. Estos avisos son simplemente mensajes informativos que te avisarán sobre la llegada de una nueva notificación a tu casilla; no reemplazan la validez de la notificación original recibida en tu DDU.
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En caso de indisponibilidad de la plataforma, se emitirá un comprobante que indique los detalles de la interrupción. Además, en caso de interrupción por mantención programada, se informará de manera previa a los usuarios de la plataforma.
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La obligatoriedad del uso del DDU comienza a implementarse durante los años 2026 y 2027, según lo establece el decreto de fuerza de ley de gradualidad de la ley 21.180; anterior a esa fecha el uso del DDU es voluntario y la persona debe dar su consentimiento para ser notificado en esa en la CasillaÚnica.
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Una vez aceptada la notificación por medio de esta plataforma las notificaciones se considerarán practicadas habiendo transcurrido tres días hábiles administrativos desde su envío a la Casilla Única. Se consideran días hábiles administrativos los comprendidos entre lunes y viernes, excluyendo sábados, domingos y feriados. Si el último día del plazo coincide con un día inhábil, el plazo se prorrogará automáticamente hasta el primer día hábil siguiente.
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Si tienes alguna duda sobre el uso de la plataforma, puedes revisar nuestras preguntas frecuentes o acercarte a la institución remitente de tu notificación.
Preguntas Frecuentes
Esta sección ofrece respuestas a las preguntas más frecuentes sobre el uso de CasillaÚnica y el Domicilio Digital Único (DDU) para que puedas comprender mejor la plataforma y su funcionamiento.
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La Plataforma de Notificaciones Electrónicas es el canal oficial a través del cual los Órganos de la Administración del Estado (OAE) enviarán notificaciones electrónicas al Domicilio Digital Único (DDU) de las personas
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Las personas naturales que utilizan la Plataforma de Notificaciones para recibir notificaciones a través de dicho medio; y las instituciones públicas que se encuentra integradas para el envío de notificaciones electrónicas.
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El Decreto de Fuerza de Ley N°1 de la ley 21.180, establece que todas las instituciones del grupo A deben estar notificando desde esta plataforma a finales de 2026 y las del grupo B para finales de 2027.
¿Se puede comenzar a utilizar la plataforma antes de los plazos indicados en la ley?
La Secretaría de Gobierno DIgital, en noviembre de 2024, iniciará la marcha blanca de la Plataforma de Notificaciones, la cual será utilizada por un conjunto de instituciones seleccionadas, con el objetivo de evaluar la facilidad de uso, así como la respuesta funcional y técnica de la plataforma, con el fin de realizar los ajustes necesarios antes de escalar su implementación.
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Para que tu institución pueda integrarse a la plataforma de notificaciones en la etapa de marcha blanca puedes ingresar un requerimiento en nuestra mesa de ayuda.
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Si eres funcionario público, tu institución deberá crearte con el perfil que corresponda para que puedas ingresar a la plataforma de notificaciones.
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Las instituciones pueden enviar notificaciones electrónicas utilizando el módulo disponible en la Plataforma de Notificaciones para tal fin, así como también mediante una API a la cual pueden integrar sus plataformas electrónicas.
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La trazabilidad de las notificaciones se asegura a través del registro de la fecha y hora de envío y recepción en la plataforma, junto con un código identificador de transacción que permite rastrear cada notificación. Esto garantiza que las notificaciones sean practicadas de acuerdo a la normativa establecida. Adicionalmente la plataforma emite un comprobante de trazabilidad de la notificación enviada.
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Para enviar una notificación, se requiere:
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El rol único nacional del destinatario.
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La identificación del procedimiento o trámite.
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El contenido de la notificación.
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Documentos adjuntos si corresponden.
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En el período de marcha blanca, la institución podrá notificar a los usuarios a través de la Plataforma de Notificaciones únicamente si han aceptado informada y expresamente recibir sus notificaciones por este medio.
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Las instituciones pueden consultar el estado de las notificaciones enviadas a través del listado de mensajes enviados. Esto les permitirá verificar si una notificación fue enviada con éxito, si fue recibida o si hay algún error en el proceso.
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Una vez entrada en vigencia la ley de Transformación Digital del Estado, se permitirán excepciones para las personas que no puedan recibir notificaciones electrónicas. Las personas pueden solicitar ser exceptuadas de las notificaciones electrónicas a través de una solicitud ante el organismo correspondiente, o directamente ante el Servicio de Registro Civil e Identificación. Los detalles de quienes se pueden excepcionar de recibir notificaciones electrónicas, se encuentran en el artículo 29 del decreto 4 de la ley 21.180.
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En caso de que la Plataforma de Notificaciones esté fuera de servicio, se emitirá un certificado de indisponibilidad. Las notificaciones que no puedan enviarse durante este tiempo deberán ser reprogramadas y enviadas tan pronto como la plataforma esté disponible nuevamente. Para más detalles refiérase a los términos y condiciones institucionales de la plataforma de notificaciones.
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Las instituciones pueden acceder a guías técnicas y recursos proporcionados por la Secretaría de Gobierno Digital del Ministerio de Hacienda para facilitar la implementación y el uso efectivo del DDU y la Plataforma de Notificaciones.
Además, la Secretaría ha dispuesto un canal de atención institucional mediante su mesa de ayuda.
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La institución puede enviar la cantidad de notificaciones que sean necesarios, siempre y cuando cumplan con la cantidad de transacciones máximas por segundo permitidas y definidas en la guía técnica de integración.
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Las notificaciones pueden ser enviadas con la frecuencia que la institución lo requiera.
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Si, los funcionarios de la institución que envió el mensaje pueden ver el detalle de los mensajes que se han enviado.
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NO, en esta versión no existirá integración con DocDigital.
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Si, las notificaciones que se envíen pueden tener archivos adjuntos, los cuales deben cumplir con las reglas indicadas en la guía técnica de integración a la plataforma de notificaciones.
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Los funcionarios de una institución pueden ingresar con dos perfiles o roles: Administrador institucional y administrador de mensajes; estos roles son excluyentes
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NO, un funcionario solo puede tener un rol dentro de la plataforma
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SI, después de realizar el envío de una notificación, el funcionario puede descargar un comprobante de trazabilidad del envío realizado a un destinatario.
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NO, las notificaciones que una institución envía permiten entregar cierta información al ciudadano y en ningún caso la notificación puede ser respondida mediante la plataforma; la comunicación se realiza en una sola dirección, esto es de la institución hacia las personas.
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Si, las municipalidades pueden integrarse a la plataforma de notificaciones y su uso será obligatorio para ellas a contar del año 2027, de acuerdo a lo establecido en el Decreto de Fuerza de ley N° 1 de la ley 21.180.
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Para enviar una notificación, la institución debe proporcionar el RUN del destinatario de la notificación.