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TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO DE LA PLATAFORMA CASILLA ÚNICA DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL

Actualizado el 08/01/2026

1) ALCANCE

Los presentes Términos y Condiciones regulan el uso de la plataforma de mensajes, comunicaciones y notificaciones “Casilla Única” por parte de personas naturales, que actúan por sí o en nombre de otra persona natural o jurídica. 

2) ANTECEDENTES

A la Secretaría de Gobierno Digital le corresponde, entre otras funciones, coordinar, asesorar y apoyar intersectorialmente en el uso estratégico de tecnologías digitales, datos e información pública para mejorar la gestión de los órganos de la Administración del Estado y la entrega de servicios; así como también, desarrollar y operar plataformas y servicios compartidos, a lo menos, de interoperabilidad e identidad digital.

En cumplimiento de lo anterior, la Secretaría de Gobierno Digital opera y desarrolla la plataforma Casilla Única, que permite a las personas recibir mensajes, comunicaciones y notificaciones por parte de los órganos de la Administración del Estado y por otras entidades usuarias que cuenten con habilitación expresa para estos efectos.

Los usuarios y usuarias deben tener presente que el uso de la plataforma Casilla Única se encuentra reservado exclusivamente a aquellas entidades que hayan sido formalmente habilitadas para este propósito.

A la fecha, sólo los Órganos de la Administración del Estado (tales como los Ministerios, las Superintendencias, la Contraloría, los servicios públicos, las municipalidades, entre otros) se encuentran habilitados para utilizar la plataforma para el envío de mensajes, comunicaciones y notificaciones electrónicas. No existen actualmente entidades privadas que estén habilitadas para utilizar esta plataforma.

3) GLOSARIO

Para los fines de interpretación y aplicación de estos Términos y Condiciones se entenderá por:

A. Comunicación o mensaje: informaciones o avisos enviados a la ciudadanía para efectos de ponerlos en conocimiento de una situación u oportunidad, sin efectos legales específicos.

B. Notificación: acto solemne mediante el cual un órgano de la Administración del Estado comunica formalmente a un interesado el contenido íntegro de un acto administrativo, con el objeto de que éste produzca sus efectos jurídicos y el afectado pueda ejercer sus derechos. Se trata de una comunicación especial, que tiene efectos legales, de conformidad con la Ley N° 19.880 de procedimientos administrativos.

C. Plataforma Casilla Única: sistema electrónico desarrollado por la Secretaría de Gobierno Digital que permite la emisión, recepción y gestión de mensajes, comunicaciones y notificaciones electrónicas.

D. Usuario o usuaria: persona natural que utiliza la plataforma Casilla Única para recibir mensajes, comunicaciones o notificaciones a través de dicho medio.

E. SGD: Secretaría de Gobierno Digital.

4) COMUNICACIONES Y MENSAJES ELECTRÓNICOS

Las personas podrán recibir en su Casilla Única todo tipo de comunicaciones y mensajes por parte de las entidades que utilizan la plataforma, siempre que aquello sea necesario para promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua, otorgar beneficios a la ciudadanía, evitar duplicidad de trámites para los ciudadanos o reiteración de requerimientos de información o documentos.

Este tipo de envíos tiene un carácter informativo y no produce los efectos legales propios de una notificación administrativa, según lo establecido en la sección siguiente.

5) NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS

A) Regla general. 

La Casilla Única permite que las personas reciban notificaciones electrónicas de actos administrativos dictados en el marco de procedimientos administrativos, de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Procedimientos Administrativos. Las notificaciones son distintas a los simples mensajes o comunicaciones, en cuanto tienen determinados efectos jurídicos, como, por ejemplo, comienza a transcurrir un plazo para alegar contra la decisión de un órgano administrativo. A modo ilustrativo, algunos actos administrativos que se deben notificar serían: una resolución de una superintendencia que aplica una sanción, una resolución del COMPIN que da lugar a un reclamo, o la decisión de otorgar un subsidio habitacional.

La ley establece que los órganos de la Administración deberán enviar notificaciones electrónicas a través de Casilla Única de manera gradual. 

  • A partir del año 2026, las personas recibirán por este medio las notificaciones provenientes de los órganos de la Administración Central del Estado (Ministerios, Contraloría, Servicios Públicos, entre otros), y 

  • A partir del año 2027, las personas recibirán por este medio las notificaciones provenientes de los gobiernos regionales y las municipalidades. 

Estas reglas se aplican de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la ley que regula los procedimientos administrativos y el Decreto con Fuerza de Ley que instaura una gradualidad para la implementación de esa y otras normas introducidas por la Ley de Transformación Digital del Estado. 

Mientras una institución no esté obligada a utilizar Casilla Única para practicar notificaciones electrónicas, las personas igualmente podrán recibir notificaciones por este medio, siempre  y cuando  hayan otorgado previamente su consentimiento para ello.

En los casos en que el uso de Casilla Única para realizar notificaciones ya sea obligatorio para la institución respectiva, las personas recibirán dichas notificaciones a través de esta plataforma sin necesidad de otorgar su consentimiento.

B) Excepciones.

a. Las personas que carezcan de los medios tecnológicos, no tengan acceso a medios electrónicos o sólo actuaren excepcionalmente a través de ellos podrán solicitar, mediante la presentación de uno o más formularios ante el órgano ante el cual se esté llevando adelante el procedimiento administrativo, ser notificados en forma diversa a medios electrónicos. 

Para estos efectos, se entenderá que una persona cumple con las circunstancias excepcionales que justifican el uso de un medio de notificación distinto al electrónico cuando concurra alguna de las situaciones previstas en el artículo 29 del reglamento de la Ley de Transformación Digital, tales como:

  • Pertenecer a hogares que integren el 40% socioeconómicamente más vulnerable de la población.

  • Tener domicilio en localidades en condiciones de aislamiento.

  • Tener 60 años o más.

  • Presentar alguna discapacidad que le impida actuar por medios electrónicos.

La notificación se realizará en la forma solicitada si fuere posible, o mediante carta certificada dirigida al domicilio que debiere designar al presentar esta solicitud. En caso de notificaciones por carta certificada, éstas se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda.

b. Además, las notificaciones podrán realizarse en las dependencias de la Administración si el interesado se presenta a recibirla. Si el interesado solicita una copia del acto o resolución notificada, se le entregará de inmediato, en el formato correspondiente al procedimiento, sin trámites adicionales.

No será necesario que la persona realice una nueva solicitud para recibir notificaciones por un medio distinto al electrónico, cuando ya haya sido autorizada previamente por otro organismo del Estado. En estos casos, los organismos públicos continuarán enviando las notificaciones por ese medio distinto al electrónico. Esto se mantendrá mientras no cambien las circunstancias que dieron origen a la excepción, lo que ocurrirá, en todo caso, si la persona decide fijar un Domicilio Digital Único, momento desde el cual las notificaciones se realizarán por medios electrónicos.

C) Momento en que se entiende practicada una notificación. 

Las notificaciones electrónicas se considerarán practicadas habiendo transcurrido tres días hábiles administrativos desde su envío a la Casilla Única de la persona. La fecha y hora de este envío quedarán registradas de manera clara en el expediente electrónico del procedimiento administrativo.

Se consideran días hábiles administrativos los comprendidos entre lunes y viernes, excluyendo sábados, domingos y feriados. Si el último día del plazo coincide con un día inhábil, el plazo se prorrogará automáticamente hasta el primer día hábil siguiente.

A modo ilustrativo, si una notificación electrónica es enviada a la Casilla Única de una persona usuaria un día lunes, ésta se entenderá practicada el día jueves de la misma semana. Si el envío se realiza un día viernes, la notificación se entenderá practicada el día miércoles de la semana siguiente, considerando únicamente días hábiles administrativos.

6) DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS Y USUARIAS

A continuación, se detallan los principales derechos y obligaciones de los usuarios y usuarias de Casilla Única:

A. Las personas tienen derecho a recibir oportunamente sus notificaciones a través de su Casilla Única. Por ello, se recomienda revisar periódicamente su estado, a fin de mantenerse informado de las notificaciones recibidas.

B. La Casilla Única es personal e intransferible. Cada persona tiene derecho a un acceso seguro y, por ello, es responsable de mantener su contraseña en confidencialidad, sin compartirla ni permitir su uso por parte de otras personas o sistemas.

C. Los usuarios y usuarias deben utilizar su Casilla Única de forma personal y directa. Está prohibido el uso de herramientas de automatización, como scripts, bots, macros, técnicas de web scraping o cualquier otro mecanismo que permita acceder, autenticarse o realizar acciones de manera no manual. Estas prácticas están estrictamente prohibidas.

7) DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO

La Secretaría de Gobierno Digital realizará los esfuerzos razonables, dentro de sus capacidades operativas, para asegurar el adecuado funcionamiento y la disponibilidad operativa de la plataforma Casilla Única. No obstante, el servicio podrá experimentar interrupciones temporales derivadas de mantenciones programadas, actualizaciones tecnológicas o contingencias técnicas imprevistas.

En el caso de mantenciones programadas, la Secretaría informará a las personas usuarias con una antelación mínima de 48 horas, a través de los canales oficiales de la plataforma.

Sin perjuicio de lo anterior, cada órgano de la Administración del Estado es responsable de la emisión, contenido y validez de los actos administrativos que notifique, así como de la correcta práctica de las notificaciones a las personas usuarias, de conformidad con la normativa aplicable y en el marco del procedimiento administrativo respectivo.

8) CONTACTO Y SOPORTE

Para consultas, asistencia técnica o reportar incidentes de seguridad, los usuarios pueden contactarse a través de los canales oficiales indicados en la plataforma, disponibles en el siguiente enlace.

Los Términos y Condiciones de uso de la plataforma Casilla Única deberán ser actualizados por la SGD cuando se introduzcan modificaciones en la misma, en sus funcionalidades o en otros aspectos relevantes de su operación. Las versiones actualizadas serán publicadas oportunamente y regirán desde su publicación.